¿QUÉ HACER EN CASO DE ACOSO LABORAL?


Los trabajadores colombianos están amparados por la ley 1010 de 2006. En ella quedaron consignadas las medidas para prevenir, corregir y sancionar todas las conductas que se puedan llegar a considerar acoso laboral.

La ley definió el acoso laboral como todas las situaciones que están “encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia” de los trabajadores.

La ley no discrimina por rangos jerárquicos, es decir, un jefe puede ser acosador, como también lo puede ser un compañero de trabajo. La Ley añade que dentro de esta modalidad también se considera todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Existes varias modalidades de acoso laboral:

  • –Maltrato laboral: son todos los actos de violencia contra la integridad física y moral de los trabajadores. En este punto caben las injurias, los insultos y todas las conductas que afecten la autoestima y dignidad del empleado.
  • –Persecución laboral: son los actos que inducen a la desmotivación del trabajador y su renuncia. Aquí cabe la descalificación de sus actividades, los cambios constantes del horario de trabajo y la carga excesiva de tareas.
  • –Discriminación laboral: trato diferenciado por razón de raza, género, credo, situación social, nacionalidad y preferencias políticas.
  • –Entorpecimiento laboral: son las situaciones que tienen a obstaculizar la ejecución de las labores como ocultamiento de insumos, documentos e instrumentos.
  • –Desprotección laboral: son las conductas que tienden a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.

• ¿Cómo denunciar?

Los trabajadores que sientan que son víctimas de acoso laboral, podrán acudir al Comité de Convivencia Laboral de la empresa, este deberá darle un tratamiento confidencial a la queja. Luego, deberán escuchar a las partes involucradas, validar pruebas de los hechos denunciados y emitir compromisos y planes de mejoramiento para que dicha situación no se repita.

Si las medidas aplicadas no son acatadas o la persona incurre en la situación de acoso y/o la persona afecta considera que las medidas interpuestas no son suficientes puede acudir al Inspector de Trabajo, Inspectores de Policía, Personeros Municipales o a la Defensoría del Pueblo del lugar de su domicilio estos deben adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de verificar que se estén aplicando, por parte de la empresa, es decir, las medidas preventivas y correctivas mediante la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas.

En tal sentido, el Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, al recibir la denuncia, conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.

• Sanciones por acoso laboral.

Según lo establece la Ley 1010, el acoso laboral tiene varias sanciones, siendo una de estas la multa entre dos y 10 salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

Además, impondrá al empleador la obligación de pagarles, a las Empresas Prestadoras de Salud y las aseguradoras de riesgos profesionales, el 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

También se podrá considerar como una situación de terminación del contrato de trabajo sin justa causa cuando el acoso laboral cometido haya generado la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En este caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que la deberá recibir el empleado afectado.

Referencias:
Así se castiga el acoso laboral. El Tiempo.https://www.eltiempo.com/economia/sectores/maltrato-en-call-center-las-sanciones-a-las-que-se-expone-empresario-659065 18-03-2022
Así se castiga el acoso laboral. El Tiempo.¿Es víctima de acoso laboral? El colombiano. https://www.elcolombiano.com/colombia/como-denunciar-el-acoso-laboral-FH22434265#google_vignette 20-09-2023