Octubre 2023
Anyela Tatiana Agredo
“El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales.” [1]
En esta oportunidad abordaremos algunos aspectos desarrollados en la decisión judicial proferida en días pasados por parte de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, la cual llama la atención por el asunto de fondo a resolver, esencialmente por la particularidad de los sujetos que intervienen en el caso bajo estudio, y también por la trascendencia e impacto de dicha providencia.
En este punto no es menos importante mencionar que si bien la decisión obedeció inicialmente a dirimir un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Civil y uno de Familia, la motivación de la decisión abordo aspectos relevantes que dan lugar al artículo de la referencia.
Sobre el contexto histórico-normativo
Entrando en materia, en providencia del 06 de octubre de 2023, el Tribunal estableció una serie de problemas jurídicos a resolver, de los cuales citamos el siguiente: “i) ¿Los seres sintientes son considerados parte de la familia?”
En ese sentido, es pertinente dar apertura estableciendo el contexto histórico-normativo frente a los seres sintientes, teniendo en cuenta el problema jurídico antes descrito. Desde la perspectiva histórica, se tiene que inicialmente en Colombia a los animales se les consideraba como cosas muebles (Código Civil), es decir que era una postura “cosificadora”, lo que permitía que las persona o sus “dueños” tuvieran plena disposición a voluntad sobre los animales, sin ninguna limitación, situación que propiciaba tratos inhumanos. Sin embargo, a la par de la evolución de la sociedad, esa visión sobre los animales también muto, hecho que dio lugar a que hacia el año 1978 se promulgara la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la Organización de las Naciones Unidas, escenario en el cual se otorgó el reconocimiento a los animales como “sujetos de derechos”. Luego, en Colombia se implementó dicha postura del derecho internacional mediante la Ley 84 de 1989[2] , por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, regulación que fue armonizada conforme los presupuestos de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, y a su vez, robustecida por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-476 del 2016, que destacó que “la categorización como bienes solo tiene como fin regular las relaciones jurídicas que pueden tener sus propietarios, pero que siempre se debe garantizar el bienestar del animal”. En esa perspectiva, se sancionó la Ley 1774 de 2016[3] , que estrictamente señaló que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.”
En gracia de lo anterior, la visión sobre los animales paso de ser una noción estrictamente cosificadora, a una donde se les reconoce como seres sintientes sujetos de derechos, sin embargo, permanece ese estatus de propiedad que se menciona en la normatividad. En ese sentido, se trae a colación uno de los pronunciamientos expuestos por la Corte Constitucional, donde se definieron “algunos mandatos de protección y bienestar respecto de los animales, como que deberían ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones y, además, no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estrés.”
Sobre la noción de la figura “familia multi-especie”
Tradicionalmente en Colombia se tiene por excelencia la definición de “familia” como aquel núcleo esencial de la sociedad, conformado por el conjunto de “ascendientes, descendientes, colaterales o afines de un linaje”, protegida constitucionalmente por el artículo 42 Superior. No obstante, esa concepción clásica de familia se ha venido adaptando conforme los cambios sociales que se han suscitado, lo que ha permitido que diferentes conformaciones sean consideradas como parte del grupo familiar.
Ahora, teniendo en cuenta lo expresado apartes atrás, se resalta el avance social que se ha tenido sobre cómo se percibe el rol de los animales en un núcleo familiar, y su impacto en la comunidad. En ese sentido, se trae a colación la interesante postura expuesta por el honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en un salvamento de voto[4] que data del mes de marzo de 2023, de donde deriva el concepto de familia multi-especie, “según el cual los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social.” Continúa el magistrado exponiendo: “aquí los animales llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado. Lejos de ser cosas o meros seres sintientes, son -en verdad- sujetos con quienes tejes lazos de amor, solidaridad y compañía.”
Aunado a lo anterior, en este punto se precisa sobre el concepto de “familia multi-especie”, que esta nueva postura se adopta a partir de los estudios realizados desde la sociología jurídica, en los cuales se ha establecido que para que los animales sean considerados como miembros de la familia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- i) Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas: este requisito se tiene por configurado “cuando las personas toman decisiones emocionales, y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales”, ejemplos de esta condición son el atribuir un nombre, el considerar las necesidades del animal en algunas actividades como lo son las vacaciones, mudanzas o divorcios, y el reconocimiento como un integrante de la familia desde la visión de un hijo, nieto, hermano, etc.
- ii) La posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la misma: esta se configura al observar el comportamiento del animal en diversos escenarios, como cuando se busca provocar reacciones positivas con las acciones que realizan; o en casos donde un miembro de la familia está enfermo, hay animales que tienen la capacidad de detectar el estrés emocional y buscan acompañar a la persona en dicho episodio.
Cabe mencionar sobre la providencia bajo estudio, que en esta se describe la importancia de reconocer la protección de la familia multi-especie, en la cual no solo se deben visibilizar los vínculos afectivos que se generan, sino la garantía integral por parte del Estado, en un ejercicio que trascienda de esa postura tradicionalista sobre el concepto de familia, a una donde se acojan los diferentes tipos de núcleos que se ven hoy por día.
A modo de conclusión podemos exponer los siguientes puntos:
- - Resaltar que si bien, hasta la fecha, la jurisprudencia de las Altas Cortes no ha abordado a profundidad aspectos tan particulares como el estudiado, sobre la familia multi-especie y su relación en asuntos como el régimen de visitas, y demás, si es importante destacar que se han venido exponiendo posturas interesantes que al día de hoy han dado lugar a que resuenen en los Altos Tribunales, como la Corte Constitucional que en los próximos días abordará el estudio de la familia multi-especie.
- - Destacar la postura constitucionalista y vanguardista adoptada por Tribunal Superior de Bogotá, y a su vez, la del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, en el salvamento de voto citado, en gracia del reconocimiento de la familia multi-especie, y la visibilización de los vínculos afectivos que surgen entre seres sintientes sujetos de derechos y humanos, que dan lugar a la conformación de este tipo de núcleos. Con lo anterior que se busca superar “un posible falso dilema según el cual todo lo que no es persona, es cosa.”
Referencias:
- [1] Tribunal Superior de Bogotá, Sala Mixta. M.P. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Sentencia del 06 de octubre de 2023. Rad.: 10013-103027-2023-00229-00 (0327)
- [2] Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
- [3] Ley 1774 de 2016, “por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones".
- [4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Salvamento de voto del M. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, en sentencia STC1926-2023 del 02 de marzo de 2023. Rad.: 73001-22-13-000-2022-00301-02.