Noviembre 2023
Anyela Tatiana Agredo
Sea esta la oportunidad para abordar algunos aspectos generales frente a la política adoptada por el Gobierno Nacional en lo referente al sector del trabajo, en gracia de ello, en días pasados se dio a conocer la estrategia que busca fomentar la creación de nuevos empleos formales, bajo el marco de lo que se denominó como “empleo para la vida”.
El Gobierno Nacional, conforme la Ley 2294 de 2023, “por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, dispuso en el artículo 79 ampliar la propuesta creada mediante el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, en referencia al incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales; recordemos que mediante la Ley 2155 de 2021 se creo dicho incentivo con ocasión a las medidas adoptadas para mitigar los efectos socioeconómicos derivados de la pandemia por el Coronavirus Covid-19, propuesta encaminada a su vez a reactivar la generación de nuevos puestos de trabajo formales. En ese orden, la nueva regulación incluye a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y hace entonces extensiva la vigencia hasta el mes de agosto del año 2026.
Sobre el Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023
De conformidad con lo previamente señalado, el 20 de octubre de la anualidad se expidió el Decreto 1736 de 2023, por medio del cual entre otros aspectos se reglamenta el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, de la parte motiva del mismo se menciona que si bien se modifican algunas disposiciones reglamentarias del Decreto 1072 de 2015, los cambios no se contemplan sobre el ámbito sustancial que regula el programa de generación de empleo.
El Decreto 1736 menciona a su vez, que la validación del cumplimiento de los requisitos y si da lugar, la posterior fiscalización, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, conforme los parámetros que se establezcan por parte del Ministerio de Trabajo a través de los manuales operativos expedidos para los respectivos ciclos de postulación.
Frente al decreto vale precisar:
- 1. Pueden aplicar las empresas o CTA que hayan generado nuevos puestos de trabajo formal por un tiempo mínimo de seis meses a partir de mayo de 2023.
- 2. Para los efectos, “se entenderán por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con un ingreso base de cotización, de al menos un salario mínimo legal mensual vigente y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación, RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan”[1] .
- 3. El monto del incentivo mensual calculado sobre el SMLMV representaría[2]:
- Jóvenes entre 18 y 28 años, el 25 % = $290.000
- Mujeres mayores de 28 años, el 15 % = $174.000
- Hombres mayores de 28 años el 10 % = $116.000
- 4. Las empresas y CTA que estimen cumplen con los requisitos pueden tramitar la postulación a través de las entidades financieras donde se cuente con un producto de depósito.
- 5. Los documentos que se requiere para acceder al beneficio son: i) Formulario de solicitud de la entidad financiera, firmado por empleador/a, representante legal; ii) Certificación firmada por empleador/a, representante legal, contador/a o revisor fiscal, que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de trabajadores, para el caso se aclara que se suscribe por revisor fiscal cuando el postulante este obligado a tenerlo; iii) RUT; iv) Contrato laboral mínimo de 6 meses.
- 6. Los beneficiarios del incentivo por generación y permanencia de nuevos empleos formales, tendrán derecho a recibir mensualmente, durante máximo 12 meses, los montos a que da lugar conforme la edad de los trabajadores que se contraten.
MinTrabajo define condiciones que deben adoptarse con ocasión al incentivo.
En días pasados, el Ministerio del Trabajo expidió finalmente la Resolución No. 4451 del 09 de noviembre de 2023, por medio la cual se definieron los procesos y las condiciones a las que deben sujetarse las entidades que tengan inmediación con ocasión al otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, conforme lo había se había señalado en el Decreto 1736 de 2023.
Respecto a la resolución en mención se destacan los siguientes aspectos:
- 1. El alcance de los procesos y condiciones que se exponen contemplan:
- El monto del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
- Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo.
- El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación.
- El registro consolidado a cargo de la UGPP
-
Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo.
- 2. Sobre el monto del incentivo, se mencionan los antes relacionados, y se dispone que los correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026 serán actualizados mediante resolución conforme el ajuste anual del salario mínimo y bajo los presupuestos del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015.
- 3. Frente a las reglas de la postulación: Se recuerda que el trámite se llevara a cabo mediante la entidad financiera en donde se tenga cuenta de depósito, allegando los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, precisando que adicional se deberá anexar el formulario estandarizado que diseñará la UGPP.
- 4. Sobre el proceso de postulación:
- El primer contacto es a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, son quienes recibirán y verificaran la completitud de la documentación, no obstante, esta verificación no tendrá lugar a validaciones sobre el contenido como tal de los documentos.
- Luego, las entidades remitirán toda la documentación a la UGPP, autoridad que por su parte deberá enviar en respuesta- entidad- un concepto de conformidad, para los efectos, los postulantes que cumplan estarán sujetos a un proceso de validación automático y parametrizado.
- Recibido el aval de la UGPP, a mas tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras o cooperativa remitirá al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro indicando el monto de recursos a transferir a los beneficiarios.
- MinTrabajo, conforme la o las cuentas de cobro, ordenara el gasto y dispersión de los recursos a las entidades financieras y cooperativas, consignando en la cuenta del Banco de la Republica que se destine para el fin el valor a desembolsar, para que posteriormente, las entidades y cooperativas transfieran los valores a los beneficiarios.
- Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán a mas tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos, transferir los fondos a los beneficiarios del incentivo.
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Las postulaciones, calendario y plazos para desarrollar el procedimiento serán determinados en el manual operativo definido en el artículo 2.2.6.1.10.12., del Decreto 1072 de 2015.
- 5. La UGPP será la entidad encargada de verificar y calcular el incentivo, para ello se debe ceñir a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución en estudio.
- 6. La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el numero de empleos que se generan a través del incentivo y verificará que el beneficiario no reciba más de un subsidio mensualmente. Del mismo modo, la Unidad verificara que los empleadores y CTA no sean beneficiarias de otros subsidios de carácter no tributario que tengan una finalidad similar a la del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
- 7. En la Resolución se definen los aspectos relacionados con el desistimiento a la postulación y la restitución de recursos con ocasión al incentivo recibido.
- 8. Sobre las compensaciones aplicables al incentivo: La UGPP podrá realizar compensaciones con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo entonces los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.
- 9. La UGPP publicara un portal web que contenga la información del incentivo y el aporte estatal correspondiente, dicho portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan con las condiciones dispuestas en la resolución No. 4451 de 2023, la sección 10 del capitulo 1 del título 6 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, así como de las modificaciones que se establezcan.
Referencias: