PARQUEADEROS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL – LEY 675 DE 2001.



No es muy amplia la normativa que existe en cuanto el uso de los parqueaderos en Propiedad Horizontal, sin embargo, la Ley 675 de 2001 se re􀏐iere varios aspectos sobre el tema.

Existen varios tipos de parqueaderos, de uso privado, de visitantes, parqueaderos de propietarios de la Copropiedad que podrían ser destinados a uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, etc.

PARQUEADEROS PRIVADOS.

Los parqueaderos de uso privado son aquellos cuya titularidad, o propiedad se encuentran en cabeza de un propietario de algún inmueble (Apartamento, Casa, Local Comercial), etc, dentro de la copropiedad. Hacen parte del inmueble del propietario, sin importar que dicho propietario tenga un vehículo automotor, o motocicleta, por lo tanto este goza de total autonomía sobre tal, sin que ningún tercero, llámese copropiedad, otro copropietario o visitante tenga la facultad de disponer de este.

PARQUEADERO DE VISITANTES.

Son exclusivamente para visitantes, no tienen relación con los parqueaderos privados o parqueaderos comunes de uso exclusivo, en cuanto a la destinación que se les asigne.

Así quedó establecido en el artículo 22 de la Ley 675 de 2001:

Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.

Por otra parte, es posible hacer el cobro de los parqueaderos de visitantes, en consideración a razones de seguridad o razones económicas.

Por otra parte ha señalado el Ministerio de Vivienda lo siguiente:

En cuanto a la prohibición de uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los propietarios o residentes de un edificio o conjunto, es administrativamente correcta en cuanto dichos parqueaderos no pueden ser usados por estos ni en forma permanente ni transitoria, pues los parqueaderos de visitantes son única y exclusivamente para el uso de los visitantes de la copropiedad.

PARQUEADEROS COMUNES DE USO EXCLUSIVO.

En este caso son parqueaderos asignados por la Copropiedad a propietarios de inmuebles, en la practica estos parqueaderos son asignados conforme a lo establecido o decidido en las Asambleas Ordinarias o inclusive a lo que se haya establecido en el Reglamento.

Estableció la parte 􀏐inal del artículo 22 de la Ley 675 de 2001:

Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.

Debido a que la titularidad o propiedad de los parqueaderos de uso común no está en cabeza del propietario, la Copropiedad bien podría restringir el uso a los deudores morosos, opera en igual sentido para los parqueaderos de visitantes, pero no aplica para los parqueaderos privados.