Agosto 2023
Jairo Javier Rangel
En términos generales las deudas según la legislación colombiana para personas de derecho privado (distintas al Estado) prescriben a los 6 meses, 3 o 5 años según el título, tomando como base una de las tantas subclasificaciones de estos, títulos valores y títulos ejecutivos.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.
Por otra parte, se tiene que, los títulos ejecutivos son un documento que proviene de un deudor, cuyo contenido representativo de la obligación es expresa, clara y exigible mediante un trámite judicial (proceso ejecutivo).
La prescripción se debe alegar en medio de un proceso, ante un Juez de la República, quien una vez encuentre cumplido los presupuestos de la misma, la declarará; la prescripción tambien si puede configurar tácitamente en aquellos eventos o situaciones en los que el deudor no ejerce sus derechos o facultades legales para requerir a través de un proceso ejecutivo.
El deudor tambien podría promover un proceso declarativo para que un Juez declare extinguida la obligación.
El artículo 2536 del Código Civil Colombiano establece que, la acción ejecutiva prescribe en 5 años, y la ordinaria en 10; la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de 5 años, y una vez interrumpida o renunciada la prescripción comenzará a contarse nuevamente.
A pesar de todo lo anterior, no es recomendable incumplir las obligaciones que pueden afectar el patrimonio del acreedor; es riesgoso esperar a que una obligación prescriba, por varias razones: la deuda aumenta por los intereses, reportes negativos en las centrales de riesgo como Datacredito, TransUnión, Procredito, etc, impidiéndose de está manera que el deudor pueda realizar nuevos créditos, al menos en el sistema bancario formal.
Algo que genera incertidumbre en algunas personas es la duda de si por el no pago de obligaciones civiles o comerciales hay la posibilidad de ir presos, la respuesta a este cuestionamiento es no, sin embargo, si se podría ver afectado el buen nombre del deudor, por las razones indicadas en el párrafo anterior.