Abril 2024
Laura Andrea Nova
La jornada laboral semanal en Colombia con la expedición de la Ley 2101 de 2021 corresponde a 42 horas, aplicándose una reducción gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Cabe destacar que la jornada laboral tiene excepciones de acuerdo a lo descrito en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y en esta oportunidad abordaremos la jornada laboral, flexible, para lo cual es necesario tener presente lo descrito en el artículo precitado:
ARTICULO 161. DURACION. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
(…)
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
En ese orden, la jornada de trabajo está supeditada a la duración máxima prevista en la normatividad laboral, o en su defecto la que las partes pacten en el contrato de trabajo que suscriban verbal o por escrito. Sin embargo, si se ha pactado la posibilidad de aplicar la jornada laboral flexible, el empleador podrá organizar que la ejecución de funciones se ejecuta acorde a las condiciones ya mencionadas y teniendo presente como requisitos:
- La jornada semanal debe ser de 42 horas distribuidas en 6 días con un día de descanso obligatorio
- La jornada diaria debe ser de mínimo 4 horas y máximo 9 horas.
- Cuando en una jornada se labore más de las horas diarias ordinarias no hay lugar al reconocimiento de horas extras o trabajo suplementario, siempre que en la misma semana no se labore más de 42 horas entre las 6 am y las 9 pm, y que en un día no se laboren más de 9 horas.
- No se puede asignar más de un turno en el mismo día salvo en labores de dirección y confianza
- Reconocer los recargos a que haya lugar acorde la manera como se distribuya la jornada laboral.
Como se ha descrito al haber sido pactada la posibilidad de aplicar la jornada laboral flexible, el trabajador debe supeditarse al cumplimiento de la asignación que efectúe el empleador, no se actúa de manera desproporcionada pro parte del empleador el ajustar la jornada laboral acorde a las necesidades de su operación, por tanto, respecto al incumplimiento de lo ordenado es dable dar inicio a procedimiento disciplinario.
Dado que la jornada laboral en cuanto a su aplicación debe ser pactada entre empleador y trabajador, lo recomendado es que se suscriba contrato de trabajo por escrito ya que resulta complejo el poder demostrar o soportar que existió un pacto verbal al respecto.
Es importante considerar que el articulo precitado en el literal d, y la Ley 2101 de 2021 solo aborda el límite de la jornada diaria respecto a una jornada laboral d 42 horas, pero no se hace mención de que criterios aplicar respecto a la reducción gradual, por tanto, se sugiere ajustarla teniendo en cuento que cuando la jornada semanal era de 48 horas el limite diario era de 10 horas.
Como ejemplo para ser más precisos en como ejecutar la jornada laboral flexible, exponemos el siguiente:
Jornada del día lunes: 8:00 am – 6:00 pm (con un tiempo de almuerzo de 1 hora)
Jornada del día martes: 7:00 am – 5:00 pm (con un tiempo de almuerzo de 1 hora)
Jornada del día miércoles: 9:00 am – 3:00 pm (con un tiempo de almuerzo de 1 hora)
Jornada del día jueves: 7:00 am – 3:00 pm (con un tiempo de almuerzo de 1 hora)
Jornada del día viernes: 8:00 am – 4:00 pm (con un tiempo de almuerzo de 1 hora)
Jornada del día sábado: 8:00 am – 2:0 pm (con un tiempo de almuerzo de 1 hora)
La jornada laboral flexible corresponde entonces a una alternativa para programar la jornada laboral acorde a las necesidades del empleador y no implica una carga excesiva o injusta para el trabajador, por tanto, su aplicación se reitera solo puede ejecutarse si las partes la han pactado. Si lo anterior no se efectuó en el contrato de trabajo puede hacerse mediante un otrosí suscrito con ambas partes.