DELIMITACIÓN DEL SALARIO DE ACUERDO CON LA CORTE SUPREMA



El concepto de salario tiene relevancia porque no todo pago que reciba el trabajador se considera salario, pero son pocos los pagos que son ajenos al salario, y ello tiene un efecto importante en el reconocimiento de algunos derechos del trabajador como prestaciones sociales y seguridad social.

 

Según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, define el salario en los siguientes términos: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

 

Resaltó la Sala que, el salario es una ventaja patrimonial que recibe el trabajador como consecuencia del servicio prestado u ofrecido, el criterio que se ha desarrollado jurisprudencialmente de si un pago es o no salario y que consiste en determinar si su entrega tiene como causa el trabajo prestado u ofrecido.

 

Por otro lado, explicó la Sala, no son constitutivas de trabajo:

 

(i) Las sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

 

(ii) Las prestaciones sociales.

 

(iii) El subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación.

 

(iv) Las sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador que no oculten o disimulen un propósito retributivo del trabajo.

 

Sumado a ello, el Magistrado Ponente Jorge Prada Sánchez y Donald José Dix Ponnefz explicaron que todo pago recibido por el trabajador se presume salarial, a menos que el empleador demuestre su carácter ocasional o excepcional, especialmente que no retribuye directamente el servicio, no por la forma en que se estipuló, sino en función del entorno que lo rodea.

 

Finalmente, manifestó que la labor del juez del trabajo no se agota en la contemplación del pacto de exclusión salarial contenido en un contrato de trabajo o convenio colectivo, dado que, con independencia de que el mismo sea claro, preciso y detallado, existe el deber de confrontarlo con la verdadera esencia del rubro.