Enero 2025Merly León Santamaría
Descargar Ley 2381 de 2024
QUÉ DEBO SABER ANTES DEL 16 DE ENERO SOBRE LA REFORMA PENSIONAL: CLAVES PARA COTIZANTES EN COLPENSIONES Y FONDOS PRIVADOS
La reciente aprobación de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación mediante el Decreto 1225 de 2024 han generado preocupación entre los cotizantes al sistema pensional en Colombia. Tanto quienes están en Colpensiones como quienes aportan a fondos privados deben conocer cómo estos cambios afectarán sus ahorros, su proyección de pensión y las decisiones que deberán tomar antes del 16 de enero de 2025.
Este artículo busca explicar de manera clara los principales aspectos de la reforma y ofrecer pautas para que los cotizantes puedan tomar decisiones informadas y claras.
- 1. ¿Por qué es importante el 16 de enero?
El 16 de enero marca una fecha clave en la transición hacia el nuevo sistema de pilares. Los cotizantes tendrán la posibilidad de elegir o ser asignados a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), que administrará las cotizaciones que excedan los 2.3 SMMLV ($3.274.050). No tomar acción podría resultar en una asignación automática, lo que no siempre beneficiaría a todos los afiliados.
2. ¿Cómo se dividirán las cotizaciones?
La reforma establece que:
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- Los primeros 2.3 SMMLV ($3.274.050) de ingresos se cotizarán en Colpensiones, bajo el régimen de prima media.
- - Los ingresos que superen los 2.3 SMMLV ($3.274.050) se destinarán a una ACCAI, lo que representa un cambio significativo para quienes cotizan en fondos privados, pues deberán administrar su ahorro complementario en esta nueva figura.
3. ¿Qué pasa si ya estoy cerca de jubilarme?
Para los afiliados que estén a menos de 10 años de cumplir los requisitos de pensión, se aplicará un régimen de transición que permitirá seguir cotizando bajo las condiciones del sistema actual. Sin embargo, es fundamental revisar si las condiciones personales se ajustan a los requisitos del nuevo régimen.
4. ¿Qué decisiones debo tomar antes del 16 de enero?
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- Revisa a qué Fondo de Pensión o Colpensiones se encuentra afiliado actualmente.
- - Una vez ya tenga ubicado su fondo de pensión, solicita su Historia Laboral con el fin de conocer las semanas cotizadas que tiene a la fecha.
- - Una vez tenga su historia laboral debe revisar lo siguiente:
- -- Qué cantidad de semanas cotizadas tiene
- -- Qué periodos no se encuentran cotizados
- -- Identificar si existe ausencia de periodos que debieron ser cotizados, sea de forma independiente o por su empleador de ese momento
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- Una vez tengas esta información podrás, tener 2 caminos:
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-- Camino al Régimen de Transición:
Para estar en el Régimen de Transición, se deben cumplir ciertos requisitos básicos antes del 1 de julio de 2025:
- * Mujeres: Haber cotizado al menos 750 semanas.
- * Hombres: Haber cotizado al menos 900 semanas.
Las personas que cumplan con estos requisitos continuarán bajo las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993). Esto significa que se respetarán los derechos adquiridos, por lo que quienes ya estén pensionados seguirán recibiendo su pensión en las mismas condiciones actuales.
- -- Camino para estar dentro de la nueva reforma:
Para este camino deberá evaluar tu situación financiera y así determinar si tus ingresos superan los 2.3 SMMLV ($3.274.050) y, en ese caso, selecciona pueda elegir la ACCAI que más se ajusta a tus necesidades, por lo que la Superintendencia Financiera autorizó 4 ACCAI, como Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
ABC DEL REGIMEN DE TRANSCISIÓN
Este tip de nuestro artículo implica tener presente que el 16 de enero de 2025 se inicia con el primer paso para establecer el nuevo sistema pensional en Colombia, lo anterior directamente por la escogencia de la ACCAI, por lo tanto, debemos precisar el régimen de transición contenido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, les dejamos los siguientes elementos para tener en cuenta:
- A. Tener presente semanas de cotización, revisa tu historia laboral debes tener 900 si eres hombre y 750 si eres mujer.
- B. Las semanas deben estar cotizadas antes del 1 de julio de 2025.
- C. Las semanas cotizadas serán del cómputo del sistema de prima media con prestación definida, de ahorro individual, del seguro social o cualquier, fondo o entidad del sector público, aportes a pensión en el exterior realizado por los colombianos en países donde exista convenio.
- D. Revisa tu historia laboral y solicita de ser necesario copia de las planillas integradas de liquidación de aportes a los operadores de la planilla.
ELIGE TU ACCAI
- 1. ¿Quién elige la ACCAI?
La Ley 2381 de 2024, conocida como Reforma Pensional, creó un Sistema de Protección Social Integral con tres pilares: solidario, semicontributivo y contributivo. En esta cápsula, hablaremos del pilar contributivo y del ACCAI.
ACCAI significa Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, una entidad que manejará el ahorro pensional adicional.
- 2. ¿Quién debe elegir una ACCAI?
- - Trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago, que estén afiliadas a Colpensiones.
- - Personas afiliadas a Colpensiones con ingresos mayores a 2.3 SMMLV ($3.274.050).
- - No aplica si estás bajo el régimen de transición.
- 3. ¿Cuándo elegir una ACCAI?
- Antes del 16 de enero de 2025.
- 4. ¿Quién supervisa a las ACCAI?
- Las ACCAI deben estar avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- 5. ¿Qué pasa si no eliges una ACCAI?
- Si no eliges antes del 16 de enero de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asignará una ACCAI de forma aleatoria.
- 6. ¿Por qué es importante elegir bien?
- - Elegir una ACCAI influye en la gestión de tu ahorro pensional y en lo que recibirás al jubilarte.
- - Revisa los rendimientos históricos de cada ACCAI para tomar la mejor decisión.
¿QUÉ DEBEN HACER LOS TRABAJADORES ANTES DEL 16 DE ENERO DE 2025?
Para tener presente este punto debemos acudir a lo señalado en el artículo 8 de la Ley 2381, pero adicional te recomendaremos algunos temas que siempre debes revisar:
- 1. Usar adecuada y racionalmente los servicios y recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
- 2. Observar toda la normatividad del sistema pensional para vejez.
- 3. Suministrar al empleador, y demás actores del sistema toda la información que se requiera de forma oportuna, veraz y suficiente.
- 4. Revisar que el empleador realice los aportes de forma correcta, completa y oportuna, así como revisar que se esté descontando el porcentaje para el sistema de pensiones.
- 5. Mantener actualizada la información de contacto con el fondo de pensiones.
- 6. Revisar permanentemente su historia laboral.
- 7. Escoger el ACCAI y realizar directamente el trámite de la elección de la entidad antes del 16 de enero de 2025.
De esta forma el trabajador puede estar completamente informado de cada aspecto que lo impactará en el futuro pensional.
¿QUÉ PASA CON LOS INDEPENDIENTES CONTRATISTAS EN LA REFORMA PENSIONAL?
El artículo 7 de la Ley 2381 de 2024 establece que, a partir del 1 de julio de 2025, la obligación de cotizar al Sistema de Protección Social Integral recaerá en la empresa contratante, no en el contratista.
La empresa será responsable de realizar los aportes al pilar contributivo, descontando del pago de honorarios el monto correspondiente. Además, con autorización del contratista, podrá descontar un valor adicional para cotizaciones voluntarias.
En resumen, los contratistas independientes ya no deberán gestionar personalmente el pago de sus aportes a la Seguridad Social.
¿LA PENSIÓN DE VEJEZ COMO CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DE CONTRATO SEGÚN LA REFORMA PENSIONAL?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo puede darse por terminado con justa causa al reconocerse la pensión de vejez o invalidez y la inclusión del trabajador en nómina de pensionados. Antes de la reforma pensional, este trámite solo podía ser iniciado por el trabajador; ahora, según el artículo 10 de la reforma, el empleador también está facultado para solicitarlo.
Puntos clave a considerar:
- 1. Verifique si el trabajador cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas o el porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
- 2. Espere al menos 30 días desde el cumplimiento de requisitos antes de iniciar el trámite.
- 3. Notifique al trabajador el inicio del proceso.
- 4. Tras la inclusión en nómina de pensionados, podrá dar por terminado el contrato notificando con mínimo 15 días de anticipación.
Para servidores públicos, estos pueden optar por continuar en la entidad conforme al artículo 2 de la Ley 1821 de 2016.
Este cambio le da al empleador mayor control sobre la nómina, al poder gestionar directamente el trámite y la fecha de inclusión del trabajador como pensionado.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ SEGÚN LA REFORMA PENSIONAL?
La Ley 2381 de 2024 estableció el Sistema Público Único Integrado de Información de Protección Social Integral para la Vejez, creado para mejorar el control estatal y el acceso a la información por parte de los usuarios. Este sistema permitirá:
- - Acceso en tiempo real a información del sistema de seguridad social, incluso en zonas rurales de difícil acceso.
- - Afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social, incentivando la formalización.
- - Acceso a mecanismos de ahorro periódico o esporádico, facilitando mejores cotizaciones y garantías de protección social.
- - Consulta personalizada de aportes, semanas cotizadas y expectativas de beneficios.
Objetivos del sistema:
- - Facilitar las transacciones y simplificar la liquidación, recaudo y distribución de aportes.
- - Promover incentivos para jóvenes, trabajadores independientes y sectores relacionados con tecnologías de la información.
- - Fomentar la formalización del empleo y prevenir la evasión y elusión de aportes.
- - Aumentar el control por parte de las entidades de vigilancia.
Entidades responsables:
El Ministerio del Trabajo será el encargado de diseñar y desarrollar el sistema, en colaboración con la UGPP y Colpensiones, quienes velarán por su correcto funcionamiento y controlarán el cumplimiento de las obligaciones, imponiendo sanciones en caso de incumplimientos.
El sistema deberá entrar en funcionamiento dentro del año siguiente a la promulgación de la reforma. Mientras tanto, se permitirá a las entidades del sistema acceder a bases de datos públicas y privadas para garantizar la continuidad del servicio.