INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS, UN RIESGO PARA NUESTRO PATRIMONIO

En estos tiempos de presentación de declaraciones de renta de personas jurídicas y naturales se evidencia un fenómeno que genera gran preocupación y afectación en las finanzas de todos los contribuyentes que se ven inmersos en él, esto es, por dar un ejemplo, la utilización de las cuentas personales para recibir dinero de otras personas en adelante Terceros, situación que se presenta comúnmente al tener oportunidades de colaboración entre personas naturales o jurídicas, o cuando se presta ayuda a un tercero recibiendo dinero que no es propio y el cual va dirigido para el pago de una obligación contraída por este tercero, sin tener conocimiento que esto ocasiona unas responsabilidades fiscales para el intermediario de esta operación.

Debemos tener en cuenta que estos ingresos manejan unos riesgos para las personas intermediarias en esta situación, debido que, al momento de la verificación por parte de entidades de control del estado, estas no solamente tienen en cuenta los ingresos reportados si no también los movimientos generados por cuentas bancarias, lo que ocasiona que estos ingresos se tomen como propios y generen obligaciones tributarias y de reporte de información de estas persona o empresas. Quizás lo más preocupante de este fenómeno es que si no se estructura contable, jurídica y tributariamente de manera idónea este tipo de operaciones, pueden generar un pago de impuestos y aportes obligatorios al sistema de seguridad social por parte del intermediario sin estar obligado al mismo.

Para entidades de control como la DIAN y la UGPP es muy fácil deducir que estos ingresos están aumentando el patrimonio de quienes lo reciben inicialmente, sin tener en cuenta su destino final, a no ser que el intermediario tenga los elementos probatorios necesarios para desvirtuar este ingreso como propio, de lo contrario los contribuyentes no tendrán como hacer una defensa adecuada a estas obligaciones y deberán proceder con la presentación y pago de estas contribuciones. Este tipo de operaciones no solo generan al contribuyente la obligación del pago de contribuciones en algunos casos, sino que también de generar y enviar reportes de información por el simple hecho de estar inmerso en una relación comercial entre dos partes, lo que lo convierte en un participante solidario de la operación.

¿Por cualquier ingreso recibido para un tercero estoy obligado a cumplir con estos requerimientos? Debemos tener en cuenta que para estar obligados a presentar y pagar contribuciones por estas operaciones se debe cumplir con alguna de las diferentes condiciones contempladas por las entidades de control del estado, en el caso de la DIAN, entidad encargada de administrar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país, debemos tener en cuenta que esas operaciones de ingresos para terceros no superen alguna de las condiciones especificadas por este ente de control y las cuales podemos detallar a continuación:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000

Para el tema que estamos tratando de ingresos recibidos para terceros, es importante tener claro que si en mis cuentas bancarias se registraron movimientos por más de $ 49.850.000 pesos, estaré obligado a presentar declaración de renta sin que ese ingreso sea propio, con respecto al tratamiento por otras entidades como la UGPP es algo más complicado porque esta entidad no maneja unos topes mínimos en los ingresos o movimientos en las cuentas bancarias para poderme requerir como presunto deudor, por el ingreso que recibí en mis cuentas bancarias pero que no es propio, recordemos que estas entidades toman todos los ingresos que recibimos como si fueran propios, motivo por el cual es de suma importancia que cada vez que realicemos operaciones de este tipo dejemos muy bien detallado por medio de soportes probatorios la calidad de intermediario en la mismas para así evitar ser objeto de requerimientos tributarios y administrativos.