VINNURÉTTI RESPONDE

¿Cuáles son los efectos de la suspensión de los contratos de trabajo?
  • Se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos.
  • Se realizan aportes al Sistema General de Seguridad Social.
  • Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
¿Cuáles pagos son de naturaleza no salarial?
  • Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria
  • Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
  • Las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX.
  • Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
¿Cuáles son las justas causas por las cuales puede terminar el contrato de trabajo como una decisión del empleador?
Se encuentran previstas en el literal a del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de las cuales se incluye cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C.S.T., o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
¿Bajo qué condiciones se identifica que un trabajador tiene fuero de estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta?
Cuando se encuentra en incapacidad médica o le ha sido expedida una en el mes anterior, presenta calificación de Pérdida de Capacidad Laboral debidamente ejecutoriada o se encuentra en trámite de apelación ante la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, tiene restricciones o recomendaciones vigentes, el empleador conoce de tratamientos o cirugías programadas al trabajador.
¿Qué implicaciones se generan como consecuencia de la nulidad declarada por el Consejo de Estado frente al Acuerdo 1035 de 2015 de la UGPP?
Con la sentencia proferida por el Consejo de Estado, se declaró la Nulidad del acuerdo 1035 de 2015, por medio del cual la UGPP realizó una interpretación de los artículos 128 del Código Sustantivo del Trabajo y 30 de la Ley 1393 de 2012, esto quiere decir que este acuerdo no debió ni debe seguir siendo aplicado por parte de la UGPP en sus procesos de determinación de Obligaciones.  
Sin embargo, el artículo 128 del C.S.T. y el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 siguen vigentes, es decir, aún se debe continuar dando aplicación al límite del 40%, consagrado en el artículo 130 de la Ley 1393 de 2010 respecto a los pagos no salariales.
¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para identificar la aplicación del fuero de pre pensión?
El fuero aplica para quien está dentro de los tres (3) últimos años para cumplir los requisitos de pensión de vejez, los cuales corresponden a 1.300 semanas de cotización y una edad de 57 años para mujeres y 62 años para los hombres. Por tanto, el vínculo laboral no puede finalizar unilateralmente (por decisión del empleador) sin justa causa.
¿Cuál es la definición de patente, que beneficios genera y que se requiere para realizar un registro de marca?
La patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. El beneficio que se obtiene del registro de una patente es el explotar el invento de manera exclusiva durante 20 años.
En cuanto al registro de una marca, se recomienda antes de iniciar el trámite realizar una búsqueda de antecedentes fonéticos y/o gráficos, esto con el fin de prever si existen obstáculos que impidan su registro, por ende se recomienda contar con acompañamiento especializado.
Las solicitudes de patentes y el registro de marca se realizan ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
7 LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
  • Debe ajustarse a lo interpretado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593 de 2014: Se deben respetar los derechos mínimos que consagra el derecho a un debido proceso de contenido administrativo: derecho de defensa y contradicción. (Art. 29 de la C.P.N)
  • En el Reglamento Interno de Trabajo del empleador se debe contemplar la escala de las faltas y las sanciones a imponer.
  • Su uso debe obedecer al principio de inmediatez de la falta, quiere decir a que entre la falta cometida y la decisión del empleador de llamar a un empleado a descargos exista un tiempo razonable.
  • Se recomienda iniciar el proceso disciplinario con una explicación de hechos. Si se identifica la falta aplicar la correspondiente consagrada en el RIT o proceder a generar citación a descargos con antelación suficiente.
  • A la diligencia de Descargos el trabajador puede ser acompañado por dos testigos que pueden ser compañeros de trabajo o un defensor debidamente acreditado (abogado). . Si el trabajador es sindicalizado, durante el procedimiento descrito podrá estar asistido igualmente por dos representantes de la organización sindical a la que pertenezca.
  • De la diligencia se levantará el acta correspondiente, documento que deberá quedar a disposición de Recursos Humanos. Así mismo se podrá realizar ampliación a diligencia de descargo si es necesaria para esclarecer los hechos que la motivaron.
  • Efectuados los descargos el Jefe de Recursos Humanos procederá a la aplicación de la sanción la cual deberá ser notificada personalmente al trabajador con copia a la hoja de vida. Debe existir proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.