¿CÓMO VA LA REFORMA LABORAL?



El año 2024 representa nuevos cambios en la normativa laboral del país y uno de estos cambios se encuentra en marcha dentro del Honorable Congreso de la República, donde actualmente se debate la reforma laboral.

Es así como el pasado 14 de diciembre de 2023 se realizó el primer debate de la reforma laboral ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobando algunos artículos del documento presentado por el Ministerio de Trabajo, al cual se puede acceder a través de su página web.

Dentro de los artículos aprobados en dicha oportunidad se tratan temas como:

La Estabilidad Laboral Reforzada: prevista en el proyecto de ley para personas: a) Amparadas por el fuero sindical, b) Amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada (discapacidad), c) Mujer o persona en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto y d) Pre pensionados. Donde adicionalmente se prevé para los casos b y d que so aquella circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo no se requerirá autorización para despido con justa causa y esta última solo deberá solicitarse cuando la discapacidad sea insuperable por la imposibilidad de adaptar el entorno de trabajo y una vez agotados los procesos de reincorporación y readaptación al trabajo en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este punto se evidencia a favor del empleador, quien al dar aplicación a programas de inclusión laboral algunas veces se terminan viendo afectados al no poder desvincular a estas personas inclusive cuando se acredita la justa causa, lo cual finalmente genera un impacto negativo a sus compañías y también crea una percepción negativa sobre este tipo de políticas sociales.

Horas extras: Para este punto se prevé la obligación del empleador a entregar al trabajador junto con el respectivo desprendible de nomina la relación de las horas extras laboradas precisando si son diurnas o nocturnas. Así mismo, dicha relación podrá ser solicitada por entidades judiciales y/o administrativa y en caso de no ser remitido se contempla la sanción de tener por cierta la estimación razonable manifestada por el trabajador.

Este punto es de vital importancia, toda vez que de aplicarse la sanción mencionada se esta en el riesgo de generarse una deuda laboral soportada en la manifestación razonable del trabajador, esto adicionalmente, que de esta forma se pueden prever posibles sanciones por parte de la UGPP como también pagos ordenados por despachos judiciales.

Límites a la subordinación y Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo: Aquellas facultades no pueden constituirse en un factor de discriminación basado en el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la raza, el color, etnia, el origen nacional, la discapacidad, la condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalización.

Este punto es acorde a las directrices del Ministerio de trabajo emitidos en varias circulares que llaman a los empleadores a no realizar conductas catalogadas como acoso laboral, discriminatorias y a dar aplicación de políticas con perspectiva de género dentro de sus reglamentos internos de trabajo.

Trabajo en plataformas digitales de reparto y Contrato Agropecuario: Se regula lo relacionado a la prestación de labores a través de plataformas digitales y lo que coloquialmente podría llamarse en campo o trabajadores de finca otorgándoles derechos laborales, toda vez que, en la realidad del país, estas poblaciones en algunas oportunidades no son contratados mediante vínculo laboral, para el ultimo tipo de trabajador se establece tendrá derecho preferente para volver a ser contratado en la siguiente temporada o estación, siempre y cuando el trabajador o trabajadora haya realizado sus labores conforme a las necesidades del servicio o que el mismo sea requerido.

Programa de formación para el trabajo rural y Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.: De mano con los Ministerios de Educación, agricultura y desarrollo rural y el SENA se implementara programa de formación para el trabajo rural que permita evaluar, acreditar, legitimar, reconocer, homologar y certificar saberes y conocimientos empíricos ancestrales y en actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas, silvicultura, pesca u otras semejante, lo que permitirá formalizar y profesionalizar el trabajo en este sector.

Contratistas y Subcontratistas: Este punto prevé la responsabilidad solidaria entre la empresa beneficiaria y los contratistas y subcontratistas de su contratista valga la redundancia, aún en el caso de estos últimos no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

Formación para la promoción de empleos verdes y azules: Para este punto se establece que se formará y capacitará a los trabajadores y trabajadoras en torno a procesos productivos y capacidades en nuevos empleos verdes y azules, o empleos alrededor de la ecologización y la automatización de procesos.

Modalidades de Trabajo a distancia, Auxilio de Conectividad para las modalidades de trabajo a distancia, y Auxilio Compensatorio de costos de valor de internet y valor de energía para las modalidades de trabajo a distancia: Se regula lo respectivo a la realización de labores fuera de la oficina, y desde el hogar en sus diferentes modalidades, teletrabajo autónomo, móvil, suplementario o hibrido y transnacional, estableciendo algunas obligaciones por parte del empleador como lo es el pago del auxilio de conectividad para trabajadores que devenguen menos de dos (02) SMMLV y el deber del empleador de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, valor de internet, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Dentro de otros temas importantes relacionados a la reforma laboral se encuentran: la prescripción de las faltas al RIT para procesos de descargos y terminaciones del contrato de trabajo con justa causa, pue, “este procedimiento deberá realizarse hasta en un término de treinta (30) días hábiles, y no podrá ser menor a un tiempo de cinco (5) días hábiles, salvo que esté estipulado un término diferente en convención colectiva, laudo arbitral y reglamento interno de trabajo. La omisión de este procedimiento torna ineficaz el despido o la sanción”.

Contratos por obra labor: El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

ARGUMENTOS PRESENTADOS EN CONTRA DE LA REFORMA LABORAL

Eliminación de la figurea en desuso trabajo a domicilio: Ya que genera inseguridad jurídica ya que se abre la puerta a que se declare eventualmente una relación laboral entre el empleador y los demás miembros de su familia en virtud de la presunción del art. 24 del C.S.T. Adicionalmente, se menciona que hoy la norma ya prevé figuras como el teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.

Relación de horas extras: La entrega obligatoria de horas extra a quien no lo solicita agrega una carga administrativa que genera más costos injustificados al empleador. Además, no puede haber una estimación a probar la ocurrencia de tiempo extra la corte Suprema de Justicia ha señalado que las horas extra no pueden probarse con cálculos hipotéticos debe contar con algún respaldo.

Solidaridad con subcontratistas: Que esta sea procedente cuando exista conexidad del objeto social del contratante con la actividad contratada con el contratista y subcontratista.

Para decidor sobre la exequibilidad del artículo 34 del CST la Corte estudió si los grupos de trabajadores que regula la norma están en una misma situación de hecho, encontrando que están en diferentes condiciones por desarrollar labores diferenciadas (unas propias de la actividad de la empresa y otras diferentes a las de la empresa contratante). Por lo tanto, el trato diferenciado de la norma resulta justificado.

De esta forma se relata un poco del desarrollo de la reforma laboral, sin embargo, se resalta que aún queda mucho por tratar y desarrollar no solo ante el Congreso de la República, pues también a la fecha se encuentra pendiente la mesa de concertación entre el Ministerio de Trabajo, es decir, el Gobierno Nacional y los empresarios del país.