Contratos de Aprendizaje – Parte X: Régimen de Trabajadores Oficiales en Contratos de Aprendizaje

Imagen introductoria Parte X


Este punto analiza la responsabilidad del Estado frente a los trabajadores oficiales y si un aprendiz puede ostentar la calidad de Trabajador Oficial. Según la Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, la Ley 2466 de 2025 creó una nueva categoría de contrato laboral, especial y a término fijo, pero es enfática en sostener que “no genera ni brinda acceso a la categoría de trabajador oficial”. Esto se debe a que el trabajador oficial cuenta con un régimen normativo especial vinculado a la Función Pública.

Críticas al Régimen

Esta disposición ha recibido críticas en dos sentidos:

  1. La norma genera una categoría alterna que equivale a un parapriscal más alto por la monetización en el sector privado, otorgando un rango de trabajador al aprendiz sin equipararlo a un oficial.
  2. Se evidencia una falta de responsabilidad del Estado al no facilitar que los aprendices accedan a la calidad de trabajador oficial, a pesar de estar bajo un vínculo laboral formal.

Conclusión

La exclusión de los aprendices del régimen de trabajadores oficiales reafirma la naturaleza especial del contrato de aprendizaje y la diferenciación del estatuto de Función Pública. Sin embargo, abre el debate sobre la necesidad de un marco que reconozca progresivamente a los aprendices en la administración pública.