Agosto 2025
Andrés Torres Aragón
Introducción
En seguimiento al análisis sobre los contratos de aprendizaje, nos enfocamos en el numeral 4 de la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025 del Ministerio del Trabajo, en relación con el giro dado por la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 y sus tres factores centrales: tipo de formación, etapa contractual y nivel de cualificación.
Destacamos que la circular establece un cambio fundamental en la naturaleza jurídica: los contratos de aprendizaje se han convertido en un contrato de trabajo especial y a término fijo, regulado de forma integral por el Código Sustantivo del Trabajo respecto a pagos y derechos laborales.
Clasificación de Pagos y Beneficios
- Apoyo de sostenimiento mensual: El pago mensual adquiere naturaleza salarial, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Es importante tener en cuenta la exoneración de aportes parafiscales y salud (Artículo 114-1 Estatuto Tributario). Su finalidad es asegurar que el aprendiz cuente con recursos básicos para su manutención durante el proceso formativo.
- Trabajo suplementario y jornada: Comprende horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso. La circular enfatiza que el trabajo suplementario es excepcional y solo debe autorizarse cuando la formación lo exige, bajo el límite de la jornada máxima legal vigente. No puede ser dispuesto por la empresa a discreción.
- Dotación: La entrega de prendas y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
- Auxilio de transporte: Solo otorgado cuando el aprendiz no reside en el lugar de trabajo o formación.
- Prima de servicios: Reconocimiento económico equivalente al de otros trabajadores, pagado en proporción al tiempo laborado y según la etapa contractual.
- Pensión: El aporte total equivale al 16% de la base de cotización, distribuido así: empleador 12%, aprendiz 4%.
Detalles Normativos y Obligaciones Empresariales
- Contrato especial: Debe observar las particularidades de duración y finalidad formativa, así como todos los derechos laborales derivados del reconocimiento como contrato de trabajo especial.
- Prestaciones sociales y seguridad social: En la fase práctica y en la formación dual, el aprendiz accede a prestaciones sociales completas y afiliación al sistema integral de seguridad social.
- Certificación de experiencia laboral: Es obligación de la empresa certificar el tiempo efectivo en la fase práctica, lo que será reconocido como experiencia válida.
- Transparencia y cumplimiento: Las empresas deben adecuar sus procesos internos y sistemas de seguimiento contractual para garantizar el cumplimiento de la circular, la ley y las nuevas obligaciones frente al aprendiz.
Consideraciones generales y recomendaciones
La nueva normativa reconfigura el contrato de aprendizaje como una figura laboral especial, otorgando seguridad jurídica, derechos laborales y prestaciones al aprendiz. A su vez, impone al empleador deberes adicionales en la gestión de pagos, aportes, jornadas y certificaciones.
Las empresas están llamadas a ajustar sus modelos contractuales y políticas internas, adoptando procedimientos claros para garantizar condiciones dignas, el respeto de la jornada máxima, el pago apropiado de beneficios y la correcta certificación de la experiencia obtenida.
Cuadro resumen (Circular – Pagos y Naturaleza)
- Tipo de formación: Dual, tradicional, universitaria.
- Etapa contractual: Fase lectiva, práctica, dual.
- Nivel de cualificación: Según el estudiante, ajusta pagos y prestaciones específicas.
Seguridad Social: Salud, Pensiones y Riesgos Laborales
En la etapa lectiva del contrato de aprendizaje, la empresa debe asumir todo el costo de las cotizaciones a riesgos laborales y salud, sin que el aprendiz incurra en gasto alguno.
En la etapa dual y práctica, la distribución de los aportes cambia:
- Salud: El aporte total corresponde al 12.5% del Ingreso Base de Cotización (IBC). El empleador asume el 8.5% y el aprendiz el 4%, teniendo en cuenta la exención del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
- Pensión: El aporte total es del 16% del IBC; el empleador asume el 12% y el aprendiz el 4%.
- Riesgos Laborales: El porcentaje varía entre 0.522% y 6.96% según la clase de riesgo de la empresa y las actividades del aprendiz. Este costo está completamente a cargo del empleador.
Indemnizaciones y Sanciones Laborales
Los pagos laborales, las tarifas legales y las sanciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y normatividad concordante son plenamente aplicables a los contratos de aprendizaje. Entre ellas se incluyen:
- Indemnización por terminación unilateral y sin justa causa.
- Sanción moratoria por no pago oportuno.
- Sanción por no consignación oportuna de cesantías.
- Otras estipuladas legalmente, siempre aplicando las reglas de distribución entre etapas lectiva, práctica y dual.
Próxima Entrega
En la tercera parte de esta serie analizaremos la duración del contrato de aprendizaje y las condiciones de prórroga, así como la aplicación de la norma para contratos a término fijo, aspectos clave para la gestión laboral empresarial.
Contacto y asesoría
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