Contrato de Aprendizaje – Parte II: Pagos y Naturaleza Jurídica


 

Introducción

En seguimiento al análisis sobre los contratos de aprendizaje, nos enfocamos en el numeral 4 de la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025 del Ministerio del Trabajo, en relación con el giro dado por la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 y sus tres factores centrales: tipo de formación, etapa contractual y nivel de cualificación.

Destacamos que la circular establece un cambio fundamental en la naturaleza jurídica: los contratos de aprendizaje se han convertido en un contrato de trabajo especial y a término fijo, regulado de forma integral por el Código Sustantivo del Trabajo respecto a pagos y derechos laborales.

Clasificación de Pagos y Beneficios

  • Apoyo de sostenimiento mensual: El pago mensual adquiere naturaleza salarial, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Es importante tener en cuenta la exoneración de aportes parafiscales y salud (Artículo 114-1 Estatuto Tributario). Su finalidad es asegurar que el aprendiz cuente con recursos básicos para su manutención durante el proceso formativo.
  • Trabajo suplementario y jornada: Comprende horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso. La circular enfatiza que el trabajo suplementario es excepcional y solo debe autorizarse cuando la formación lo exige, bajo el límite de la jornada máxima legal vigente. No puede ser dispuesto por la empresa a discreción.
  • Dotación: La entrega de prendas y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Auxilio de transporte: Solo otorgado cuando el aprendiz no reside en el lugar de trabajo o formación.
  • Prima de servicios: Reconocimiento económico equivalente al de otros trabajadores, pagado en proporción al tiempo laborado y según la etapa contractual.
  • Pensión: El aporte total equivale al 16% de la base de cotización, distribuido así: empleador 12%, aprendiz 4%.

Detalles Normativos y Obligaciones Empresariales

  • Contrato especial: Debe observar las particularidades de duración y finalidad formativa, así como todos los derechos laborales derivados del reconocimiento como contrato de trabajo especial.
  • Prestaciones sociales y seguridad social: En la fase práctica y en la formación dual, el aprendiz accede a prestaciones sociales completas y afiliación al sistema integral de seguridad social.
  • Certificación de experiencia laboral: Es obligación de la empresa certificar el tiempo efectivo en la fase práctica, lo que será reconocido como experiencia válida.
  • Transparencia y cumplimiento: Las empresas deben adecuar sus procesos internos y sistemas de seguimiento contractual para garantizar el cumplimiento de la circular, la ley y las nuevas obligaciones frente al aprendiz.

Consideraciones generales y recomendaciones

La nueva normativa reconfigura el contrato de aprendizaje como una figura laboral especial, otorgando seguridad jurídica, derechos laborales y prestaciones al aprendiz. A su vez, impone al empleador deberes adicionales en la gestión de pagos, aportes, jornadas y certificaciones.

Las empresas están llamadas a ajustar sus modelos contractuales y políticas internas, adoptando procedimientos claros para garantizar condiciones dignas, el respeto de la jornada máxima, el pago apropiado de beneficios y la correcta certificación de la experiencia obtenida.

Cuadro resumen (Circular – Pagos y Naturaleza)

  • Tipo de formación: Dual, tradicional, universitaria.
  • Etapa contractual: Fase lectiva, práctica, dual.
  • Nivel de cualificación: Según el estudiante, ajusta pagos y prestaciones específicas.

Seguridad Social: Salud, Pensiones y Riesgos Laborales

En la etapa lectiva del contrato de aprendizaje, la empresa debe asumir todo el costo de las cotizaciones a riesgos laborales y salud, sin que el aprendiz incurra en gasto alguno.

En la etapa dual y práctica, la distribución de los aportes cambia:

  • Salud: El aporte total corresponde al 12.5% del Ingreso Base de Cotización (IBC). El empleador asume el 8.5% y el aprendiz el 4%, teniendo en cuenta la exención del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  • Pensión: El aporte total es del 16% del IBC; el empleador asume el 12% y el aprendiz el 4%.
  • Riesgos Laborales: El porcentaje varía entre 0.522% y 6.96% según la clase de riesgo de la empresa y las actividades del aprendiz. Este costo está completamente a cargo del empleador.

Indemnizaciones y Sanciones Laborales

Los pagos laborales, las tarifas legales y las sanciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y normatividad concordante son plenamente aplicables a los contratos de aprendizaje. Entre ellas se incluyen:

  • Indemnización por terminación unilateral y sin justa causa.
  • Sanción moratoria por no pago oportuno.
  • Sanción por no consignación oportuna de cesantías.
  • Otras estipuladas legalmente, siempre aplicando las reglas de distribución entre etapas lectiva, práctica y dual.

Próxima Entrega

En la tercera parte de esta serie analizaremos la duración del contrato de aprendizaje y las condiciones de prórroga, así como la aplicación de la norma para contratos a término fijo, aspectos clave para la gestión laboral empresarial.

Contacto y asesoría

Para orientarte en la implementación normativa o resolver inquietudes sobre la Circular 0083 de 2025 y la Ley 2466, contáctanos: contacto@vinnuretti.com