Contrato de Aprendizaje – Parte V: Duración del Contrato de Aprendizaje y Prórrogas

Imagen introductoria Parte V


Precisión del Artículo 81

  • a) Se puede celebrar por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años.
  • b) La finalidad es facilitar la formación teórico-práctica del aprendiz.
  • c) Comprende dos fases: lectiva y práctica; en formación dual generan alternancia y para estudiantes universitarios solo aplica la fase práctica.

Al realizar una interpretación sistemática de estos elementos, se concluye que la duración del contrato debe respaldarse en los diseños curriculares de cada programa de formación, certificados por la institución educativa, sin exceder los tres años. Las prórrogas, igualmente, no pueden extender el término máximo, aunque son procedentes dentro de ese límite.

Complementariedad Normativa

La Circular 0083 de 2025 refuerza la armonía con la Ley 789 de 2002 al:

  1. Invocar el artículo 33 de la Ley 789, que regula la sustitución del aprendiz al terminar el contrato, evitando vacíos en la cuota mínima de formación.
  2. Citar el artículo 35 de la Ley 789, que prohíbe contratar aprendices con vinculación laboral previa en la misma empresa.

Recomendaciones Prácticas

Para mitigar riesgos de indemnizaciones y sanciones, recomendamos:

  • Monitorear estrictamente las fechas de inicio, fin y prórrogas del contrato.
  • Verificar cumplimiento de los requisitos formativos para cada prórroga.
  • Documentar todas las decisiones de renovación ante la institución certificadora.
  • Capacitar al equipo de recursos humanos en la normativa vigente para evitar incumplimientos.