Contrato de Aprendizaje – Parte VI: Régimen Disciplinario del Contrato de Aprendizaje

Imagen introductoria Parte VI


El régimen disciplinario depende directamente de uno de los elementos del contrato laboral: la subordinación. Gracias a la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje es un contrato laboral a término fijo, por lo que aplican los principios de debido proceso, igualdad, contradicción, dignidad humana, honor y derechos mínimos del trabajador, respetando el bloque de constitucionalidad y los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

Subordinación y Actividades de Aprendizaje

Citando la Circular 0083 de 2025, el elemento de subordinación jurídica está “referido exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje”, por lo tanto, cualquier medida disciplinaria debe destinarse únicamente a facilitar la formación del aprendiz y mantener el orden y la disciplina interna de la empresa.

Adaptación de Reglamentos Internos

Los empleadores deberán modificar sus reglamentos internos de trabajo para incorporar las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, especialmente lo previsto en el Artículo 115 del CST, que regula las sanciones disciplinarias en el ámbito laboral.

Régimen Disciplinario Educativo

Adicionalmente, el aprendiz mantiene vínculo con la institución educativa a través de su matrícula, por lo que en el ámbito académico se aplicará el procedimiento disciplinario especial previsto para estudiantes, garantizando la bifurcación de procesos señalada por la Circular 0083 de 2025.

Derechos de Asociación Sindical

Finalmente, los aprendices, al ser trabajadores con contrato especial a término fijo, conservan derechos de asociación sindical. Estos derechos deben ser respetados en todo proceso disciplinario, asegurando que cualquier actuación siga los principios de libertad sindical.