Marco Legal para Prácticas de Adolescentes
Los adolescentes sí están autorizados para la realización de las prácticas en los contratos de aprendizaje, para esto debemos armonizar el contenido del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 15 y 16 de la Ley 1780 de 2016, veamos lo que dicen:
Artículo 15 - Naturaleza de la Práctica Laboral
"ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral." La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
(…)
Artículo 16 - Condiciones Mínimas
"ARTÍCULO 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral." Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
(…)
Procedimiento de Autorización
Frente al permiso del inspector del Ministerio del Trabajo debemos acudir a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 3546 de 2018; ahora bien, para el trámite de "Autorización de prácticas laborales para adolescentes", se puede realizar por medio de:
Consideraciones Adicionales
La autorización para adolescentes busca garantizar que las prácticas laborales se desarrollen en condiciones que respeten sus derechos fundamentales, sin perjudicar su desarrollo físico, mental y educativo. Las empresas deben asegurar que el ambiente de trabajo sea apropiado para menores de edad, con supervisión permanente y actividades acordes a su nivel formativo.
Esta normativa refuerza la protección de los menores trabajadores, estableciendo requisitos claros para que las prácticas cumplan una función eminentemente educativa y formativa, evitando cualquier forma de explotación laboral infantil.
Contacto y asesoría
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