BENEFICIOS TRIBUTARIOS: SU APLICACIÓN Y TRÁMITE EN PROCESOS DE UGPP



El Gobierno Nacional, el pasado mes de diciembre, sancionó la Ley 2277 de 2022, legislación por medio de la cual se adoptó la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, disposición que en su etapa previa como proyecto de ley, establecía dentro de la exposición de motivos , el objeto principal de dicha reforma, encaminado en avanzar en dos aspectos fundamentales: i) disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, así como cerrar caminos para la evasión y la elusión tributaria; y ii) lograr la consecución suficiente de recursos para financiar el fortalecimiento del sistema de protección social. (Ocampo, 2022, p. 3).

En ese sentido, el Congreso de la República de Colombia, agotado el trámite legislativo correspondiente aprobó la denominada Reforma Tributaria, promulgada bajo la Ley 2277 de 2022, legislación que enmarca una serie de modificaciones dentro del ámbito de los tributos –impuestos-, estos en cabeza tanto de las personas naturales como jurídicas. Bajo esa perspectiva, se pueden mencionar algunas modificaciones, como lo es al impuesto sobre la renta, impuesto a los dividendos, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, impuestos medioambientales, entre otros; y, asimismo, se estiman cambios al procedimiento tributario.

Ahora, centrándonos al tema objeto del presente, se observa que en la Ley 2277 de 2022, se describe un articulado encaminado a establecer beneficios tributarios, expuesto taxativamente en el artículo 93 como: “reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la DIAN”, para lo cual cabe resaltar que si bien se relaciona a la DIAN y a la UGPP, para el asunto que nos convoca, solo se entiende aplicable a los procesos agotados por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP, lo que se dispone en el parágrafo primero (1°) del mencionado artículo.

¿Qué se puede interpretar del parágrafo 1° del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022?

a) ¿A quiénes va dirigido el beneficio tributario?: Sujetos activos (persona natural o jurídica) a quienes se les haya notificado debidamente:

  • - En un proceso de fiscalización: requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, fallo de recurso de reconsideración.
  • - En un proceso sancionatorio: pliegos de cargos, resolución sanción, fallo de recurso de reconsideración.
  • - En un proceso de etapa de cobro coactivo: aplica para los que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 2277 de 2022.

b) ¿Cuál sería como tal el beneficio tributario para los procesos agotados por la UGPP?: El beneficio aplica estrictamente para los conceptos determinados como “SANCIÓN”, dentro de la obligación impuesta en el acto administrativo- Resolución-.

Aclarado lo anterior, dicha sanción se reduciría al veinte por ciento (20%) frente al monto propuesto por la UGPP, es decir, el aportante entraría a pagar solo el veinte por ciento (20%) del valor actualizado[2] de la sanción.

c) ¿Cuáles son esas sanciones que determina la UGPP y en las cuales procede el beneficio tributario?: Corresponde a las sanciones propuestas por la UGPP en los actos administrativos, y que aplican para acogerse al beneficio, son las que se encuentran expresamente descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012.

d) ¿Qué requisitos adicionales tendría que cumplir para solicitar acogerse al beneficio tributario?: Dispuso el legislador, que, para acceder a este beneficio, se debe presentar la solicitud a la UGPP indicando la intención de acogerse y se requiere acreditar el pago de la totalidad del acto administrativo, se refiere entonces a:

  • - Acreditar el pago del cien por ciento (100%) de la obligación referente al concepto de capital más los intereses moratorios, con la debida actualización a la fecha del pago.
  • - Acreditar el pago del veinte por ciento (20%) de la sanción actualizada.

e) ¿Cuál es la fecha máxima para presentar la solicitud ante la UGPP?: Hasta el treinta (30) de junio de 2023, es posible realizar los pagos y presentar la debida solicitud ante la Entidad. Por otro lado, para los procesos de cobro se encuentra definida la alternativa de suscribir facilidades de pago hasta el treinta (30) de junio de 2023, sin embargo, dicha solicitud podrá ser radicada hasta el quince (15) de mayo de 2023.

En ese orden, el legislador también expresó que la UGPP debía establecer el procedimiento para el trámite del beneficio tributario dispuesto en el parágrafo primero del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, por ende, pasaremos a su estudio a continuación.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NO. 885 DEL 28 DE FEBRERO DE 2023?

El pasado veintiocho (28) de febrero, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, publicó la Resolución No. 885 de 2023, por medio de la cual se fijaron los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo primero del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, para lo cual sería relevante indicar:

  • - Requisitos para acceder a la reducción transitoria de sanciones en actuaciones administrativas en curso: Frente a este artículo, se reitera lo expuesto anteriormente, en cuanto a quienes va dirigido el beneficio, cuáles son los requisitos adicionales para acogerse y los plazos.

Sin embargo, se adiciona lo respectivo a: i) el pago del cálculo actuarial actualizado, para quienes tienen definida omisión en la afiliación al sistema general de seguridad social en “pensiones”, trámite que se adelanta ante la respectiva entidad de pensiones; ii) Da cabida de acceder al beneficio a los aportantes que hayan presentado anteriormente la solicitud a otro beneficio tributario, sin embargo, para acogerse, el pago de la sanción debe realizarse a partir de la fecha de publicación de la Ley 2277, es decir, a partir del trece (13) de diciembre; iii) Si el aportante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, puede acceder siempre y cuando la demanda NO haya sido admitida y presente copia de la solicitud de retiro de la misma.

  • - Requisitos para acceder a la reducción transitoria de sanciones en procesos en procesos de cobro en curso o que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022: Frente a este artículo, se reitera lo expuesto anteriormente, en cuanto a quienes va dirigido el beneficio, cuáles son los requisitos adicionales para acogerse, los fechas para presentar la solicitud y suscribir el acuerdo de pago, y lo adiciona en el párrafo anterior.

Sin embargo, se adiciona lo referente a: i) Los aportantes con procesos de cobro suspendidos debido a la presentación de la demanda, NO podrán acceder al beneficio tributario, salvo que durante la temporalidad del beneficio haya pronunciamiento judicial de primera instancia o se desista de las pretensiones y la solicitud de desistimiento fuese aprobada a más tardar al treinta (30) de junio de 2023; ii) Respecto a los títulos de depósito judicial constituidos a favor de la UGPP se tiene que estos, solo podrán ser aplicados al pago de la SANCIÓN si fueron constituidos después del trece (13) de diciembre de 2022, de lo contrario, estos títulos no podrán utilizarse para pagar sanciones, pero sí, podrán aplicarse a los conceptos de capital e intereses de mora, de ser autorizado por el aportante a más tardar al treinta y uno (31) de marzo de 2023.

  • - Procedimiento para aplicar la reducción transitoria de sanciones propuesta o determinadas por la UGPP: Reitera el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos y establece entre otros aspectos, que contra la decisión que resuelva el beneficio tributario, solo procederá el recurso de reposición conforme el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Adicional, resalta que la solicitud para acogerse al beneficio tributario NO suspende los procesos administrativos.

En síntesis, después de lo descrito anteriormente, frente al estudio del parágrafo primero del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 y de la Resolución No. 885 del 28 de febrero de 2023, podemos extractar lo siguiente:

  • 1. El denominado beneficio tributario, para procesos ante la UGPP, solo aplicaría para los procesos en los cuales se fije un concepto por sanción, ya sea por omisión, inexactitud y/o mora, es decir, no cobija valores correspondientes a capital ni a intereses moratorios.
  • 2. Conforme el artículo bajo estudio, el beneficio tributario aplica para procesos en vía administrativa dentro de un proceso de fiscalización, sancionatorio y de etapa de cobro. No obstante, la UGPP mediante la Resolución No. 885 del 28 de febrero de 2023, amplia el espectro de interpretación, pues estima que se deben incluir como beneficiarios a los aportantes que hubiesen instaurado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando la demanda no haya sido admitida y se demuestre a más tardar al treinta (30) de junio de 2023 la solicitud de retiro de la misma.
  • 3. Se debe presentar una solicitud formal ante la UGPP, indicando la intención de acogerse al beneficio tributario y allegando los respectivos soportes de pago de: i) las planillas integradas de liquidación de aportes-PILA tipo “O” (para pagos de capital e intereses de mora); ii) La consignación o transferencia del pago del veinte por ciento (20%) de la sanción actualizada. Sin embargo, teniendo en cuenta que la norma indica que es posible suscribir acuerdo de pago, el procedimiento alternativo es presentar la solicitud con la intención de acogerse al beneficio tributario, y adicional, expresar la opción de pago mediante un acuerdo.
  • 4. En cuanto a fechas, para presentar y acreditar los pagos se tiene hasta el treinta (30) de junio de 2023; o, por el contrario, si hay interés en acogerse, pero se busca realizar acuerdo de pago para cumplir con el requisito del pago de los valores, se cuenta como fecha máxima para radicar la solicitud hasta el quince (15) de mayo de 2023, para que a la fecha de cierre ya se encuentre suscrita la facilidad, es decir, al treinta (30) de junio de 2023.
  • 5. Frente a los títulos de depósito judicial constituidos a favor de la UGPP se tiene que estos, solo podrán ser aplicados al pago de la SANCIÓN si fueron constituidos después del trece (13) de diciembre de 2022, de lo contrario, estos títulos no podrán utilizarse para pagar sanciones, pero sí, podrán aplicarse a los conceptos de capital e intereses de mora; ahora este trámite debe ser autorizado por el aportante a más tardar al treinta y uno (31) de marzo de 2023. Es decir que se puede hacer uso de títulos en custodia de la UGPP para acreditar requisitos en cuanto a pagos.
  • 6. Importante resaltar que la solicitud para acogerse al beneficio tributario NO suspende los procesos administrativos en curso.
  • 7. Contra la decisión que resuelva la solicitud del beneficio tributario, solo procederá el recurso de reposición, bajo los presupuestos del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Referencias:José Antonio Ocampo Gaviria. (agosto de 2022). Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Obtenido de https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-200786