PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE BUENA FE Y PAGOS NO SALARIALES



Uno de los factores que mayor relevancia ha tomado dentro de las relaciones laborales y en el mundo del derecho laboral en general es la remuneración de los trabajadores. En principio como elemente esencial para determinar la existencia de una relación laboral, sin embargo, se ha generado un amplio debate en torno a aquello que constituye y que no constituye salario, esto debido al gran numero de reclamaciones que se han instaurado tanto en los escenarios judiciales como administrativos debido a errores en la liquidación y pago de prestaciones sociales causadas a raíz de no tener claridad sobre los factores salariales.

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo describe aquellos pagos que constituyen salario y las características que estos pagos deben reunir para ser considerados como tal y por ende ser tenidos en cuenta a la hora de realizar los aportes al Sistema de Seguridad social, sin embargo el factor elemental es la RETRIBUCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, pues indistintamente de la denominación que se le dé a dicha retribución y aunque las partes acuerden “de manera voluntaria” lo contrario, dichos pagos son susceptibles de reclamación por vía judicial con todos los pormenores que ello implica.

Por su parte el artículo 128 de la misma ley describe aquellos pagos que no constituyen salario y el factor elemental para que este artículo opere adecuadamente es la MERA LIBERALIDAD DEL EMPLEADOR PARA OTORGAR ESE PAGO, es decir, el pago no se realiza con ocasión del trabajo realizado ni para recompensar el optimo desempeño del trabajo, sino que prima la mera voluntad del empleador a manera de bonificaciones no retributivas, regalos, gastos de representación y pagos encaminados a que el trabajador pueda realizar de manera óptima sus funciones y no para incrementar el patrimonio de éste.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral trajo a colación el factor constitucional de la buena fe para resolver un conflicto surgido de una relación laboral donde tanto el Tribunal Superior de Ibagué como la Sala Laboral de la Corte Suprema estuvieron de acuerdo en considerar que los pagos recibidos por el trabajador eran de naturaleza salarial al ser una retribución de sus servicios a pesar que las partes acordaron de manera “voluntaria” que determinados pagos no eran de tal naturaleza.

La parte demandada invocó el principio constitucional de la buena fe consagrado en el articulo 83 de la Constitución Política alegando que siempre actuó de esta manera y realizó debidamente los pagos y aportes que en su entender debía realizar para cumplir con sus obligaciones contractuales y legales, sin embargo, dicha tesis fue desvirtuada por el tribunal en segunda instancia y no tuvo el peso suficiente para ser considerada en la etapa de casación como quiera que el trabajador debió suscribir todos los acuerdos que la misma demandada aportó en su arsenal probatorio, con la presión que de no hacerlo perdería su empleo, situación que no encuentra asidero ni en el principio constitucional ni en la condición de mera liberalidad del Artículo 128 del C.S.T.

Así pues, es de suma importancia denominar vía contractual y de manera muy clara y especifica aquellos pagos que no constituyen salario, sin embargo, es necesario realizar un ejercicio de análisis para poder determinar que el pago acordado cumple con las condiciones descritas en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del trabajo para así evitar futuras reclamaciones y sanciones en instancias judiciales.

 

Fuentes:

Sentencia SL3121-2023. M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA.