Marzo 2024
Laura Andrea Nova
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 100 de 1993 las cotizaciones a pensión se efectuaban conforme:
“Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez.
(…)
Parágrafo 2. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, se entiende por semana cotizada el período de 7 días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada período”.
Ahora bien, con la reciente sentencia (Sentencia SL 138-2024) de la Corte Suprema de Justicia mientras para el pago de los aportes para pensión el mes tiene 30 días, para establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión se deben contabilizar en días calendario.
La Corte Suprema de Justicia expresó:
“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, aclara la sentencia de la Sala de Casación Laboral.
En consecuencia, la Corte realizó una nueva lectura sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. El cambio efectuado es significativo al garantizar que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.
Es pertinente señalar que en la sentencia no se efectúa pronunciamiento alguno que conlleve a que se modifique la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, que solo permite como días de cotización entre 0 y 30.
La modificación planteada permitirá hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pensional pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”. Cabe señalar que las decisiones que ya correspondan a cosa juzgada ya no podrán solicitar aplicación de la decisión referenciada.