EL ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO EN EL ACOSO LABORAL EN COLOMBIA



En Colombia, el tema del acoso laboral es una problemática que ha comenzado a ser abordada con mayor seriedad y preocupación en los últimos años. Al respecto, el alcance del "consentimiento" en el acoso laboral es un tema que genera debate y controversia.

Para iniciar, es importante establecer que el acoso laboral se define como cualquier conducta persistente y reiterada que tiene como objetivo humillar, degradar, intimidar o desestabilizar a un trabajador en su entorno laboral. Esta conducta puede provenir de un superior jerárquico, un compañero de trabajo o incluso de un subordinado, aunque, puede presentarse en cualquier clase de relación laboral, no solamente en aquellas en donde exista un contrato de trabajo.

En el contexto del acoso laboral, el "consentimiento" es un término que puede ser utilizado de manera incorrecta o malinterpretada. En ocasiones, algunas personas podrían argumentar que una víctima de acoso laboral consiente o tolera estas conductas debido a su falta de reacción o por seguir trabajando en una compañía donde se presenta este tipo de comportamiento.

Sin embargo, es importante destacar que el acoso laboral es una forma de violencia psicológica y emocional que puede afectar de manera profunda a la persona que lo sufre. Muchas veces, las víctimas pueden sentir miedo a represalias, vergüenza o incluso pueden no ser conscientes de que están siendo víctimas de acoso laboral.

Además, es necesario tener en cuenta que el consentimiento en el acoso laboral no es válido ni ético, ya que se trata de una relación de poder desequilibrada en la que una persona utiliza su posición para someter a otra de manera cruel e injusta.

En Colombia, la legislación laboral busca proteger a los trabajadores de cualquier forma de acoso laboral. La Ley 1010 de 2006 establece mecanismos para prevenir y sancionar el acoso laboral, y exige a las empresas implementar políticas de prevención y protocolos de actuación para atender este tipo de situaciones.

En ese sentido, el alcance del consentimiento en el acoso laboral es nulo, ya que se trata de una conducta que atenta contra los derechos y la dignidad de los trabajadores. Es responsabilidad de las empresas y de la sociedad en general promover entornos laborales saludables, respetuosos y libres de acoso.