TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO NO REQUIERE PERMISO SL391-2024



 

Existen diversas formas de dar por terminado un contrato laboral de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo- CST, y una de ellas es la establecida en el literal b del numeral 1 del artículo 61 “Por mutuo consentimiento” o acuerdo de transacción donde las partes llegan a un acuerdo beneficioso para ambas previendo a su vez que el trabajador llegue a presentar acciones legales frente a la terminación del vínculo.

La Corte Suprema de Justicia ha resaltado la viabilidad de realizar este tipo de acuerdos cuando los mismos no afecten los derechos de los trabajadores, posición reiterada recientemente en el proveído CSJ SL3144-2021:

No sobra recordar lo que de antaño y de manera pacífica ha enseñado la Corte en el sentido de que no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación, por ejemplo por reestructuración, sin que ello, por sí solo, constituya un mecanismo de coacción, pues tales propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, e incluso formularle al patrono ofertas distintas, que de igual manera pueden ser aprobadas o desestimadas por éste, por lo que no es dable calificar ni unas ni otras de presiones indebidas por parte de quien las expresa, pues debe entenderse que dichas ofertas son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo. (Subrayado fuera del original)

A su vez existen circunstancias en las que el empleador por merito de la ley debe solicitar permiso al ministerio de trabajo para proceder con la terminación del contrato independientemente la causa o motivo de esta, una de ellas es cuando se presenta el cierre del establecimiento de forma transitoria o definitiva, situación en la cual el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965 establece que se debe solicitar la autorización para despido colectivo.

Pero ¿Qué pasa cuando las dos circunstancias mencionadas (la terminación del contrato por mutuo acuerdo y el cierre del establecimiento) coexisten? Para estos casos, la Corte suprema de Justicia Sala Laboral en reciente fallo aclaró lo siguiente:

En efecto, de una lectura integral y armónica de las normativas ya referenciadas, salta a la vista que la aplicación y alcance de tales preceptos, en lo que atañe a la exigencia de solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, es predicable solo cuando se pretenda el despido de trabajadores con vinculación contractual laboral vigente para el momento del cierre del establecimiento, más no respecto de aquellos cuyo contrato haya terminado por mutuo acuerdo entre las partes, que fue lo que sucedió en este particular asunto, donde su finalización se produjo por un acuerdo de terminación con efectos de transacción, que vuelve y se reitera, su validez y eficacia no está en duda por las razones ya advertidas. Obsérvese, además, que el actor en ningún momento desconocido el documento que contiene el acuerdo y menos aún, ha demostrado algún hecho que pueda restarle valor probatorio y los plenos efectos jurídicos que de allí emergen. (Nefrita y subrayado fuera del original) (SL391-2024)

De acuerdo a los conceptos de la Corte, los acuerdos de transacción realizados entre las partes deben entenderse completamente validos mientras que estos no afecten los derechos del trabajador y no haya una coacción por parte del empleador, (circunstancia que deberá probarse en juicio ante juez laboral) aun cuando lo que dio paso a dicho acuerdo fue la necesidad de cierre del establecimiento por parte el empleador, lo anterior, se resalta porque la norma que regula la autorización de despido colectivo a pesar de estar descrita de forma general y garantista no puede afectar el hecho que la voluntad de las partes es ley y al existir un acuerdo de voluntades libre de vicios no habría lugar a declarar la ineficacia o invalidez de dicho acuerdo y en consecuencia a declarar el pago de indemnizaciones.