Agosto 2023
Laura Andrea Nova
Se ha evidenciado que han ido en aumento la interposición de procesos ordinarios laborales en los cuales se pretende el traslado de régimen de pensiones de los fondos privados a COPENSIONES, esto derivado de la omisión de los fondos de pensiones de brindar información suficiente sobre las consecuencias de los traslados, lo que conlleva ante la omisión de tal deber a la consecuencia de la ineficacia de la afiliación.
En muchos de los casos que acuden a la interposición de la demanda, se ha identificado que el afiliado ya cuenta con el reconocimiento de pensión de vejez o de la pensión mínima de vejez, por tanto se destaca lo expuesto en la Sentencia SL 373 de 2021:
- En efecto, en sentencia CSJ SL1452-2019, reiterada entre otras, en CSJ SL1688-2019 y CSJ SL1689-2019, la Corte puntualizó que la obligación de dar información necesaria en los términos del numeral 1.º del artículo 97 del Decreto 663 de 1993, hace referencia «a la descripción de las características, condiciones, acceso y servicios de cada uno de los regímenes pensionales, de modo que el afiliado pueda conocer con exactitud la lógica de los sistemas públicos y privados de pensiones. Por lo tanto, implica un parangón entre las características, ventajas y desventajas objetivas de cada uno de los regímenes vigentes, así como de las consecuencias jurídicas del traslado».
- Para la Corte la respuesta es negativa, puesto que si bien esta Sala ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado (vuelta al statu quo ante)1, la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer, como ocurre en este caso. No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.
- Ante dicha situación, concluye la Corte, la persona pensionada lo que debe hacer es perseguir la indemnización de los perjuicios que le pudieron haber sido ocasionados por el fondo de pensiones, al no partir de un consentimiento informado en el acto de su afiliación.
La sentencia reitera todas las reglas relativas al deber de los fondos de suministrar información clara, completa y transparente a sus afiliadas/os, sobre las consecuencias de las afiliaciones y traslados, y las consecuencias de omitir dicho deber.
Sin embargo, advierte que la aplicación de las anteriores reglas jurídicas ya no es posible cuando la persona interesada devenga una pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS. En consecuencia, se niega que pueda declararse la ineficacia de la afiliación, pese a las falencias en el suministro de información sobre las consecuencias del traslado al RAIS. Pese a ello, advierte que el actor puede perseguir la indemnización de los perjuicios que le pudieron haber sido ocasionados.