REPORTE ANTE MIN. TRABAJO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES




    Uno de los deberes de los empleadores con el objeto de dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo corresponde a la obligación de reportar los accidentes de trabajo graves y mortales y las enfermedades laborales que presenten los trabajadores. Dicho deber está previsto en el Decreto 1072 de 2015:

 

 Artículo 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del presente Decreto.

 

 Como puede observarse la norma dispone que el reporte ante el Ministerio de Trabajo debe efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad. Se recomienda que el reporte de las enfermedades laborales con el FUREL, se efectué cuando el dictamen que determina el origen se encuentre en firme, es decir, cuando no haya sido objeto de recurso en término concedido o que en caso de haberse efectuado contradicción la misma ya haya sido resuelta por la entidad competente (Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez). En dicha circunstancia

 

 En cuanto a los accidentes graves o mortales, es pertinente hacer precisión en cuanto a su definición en el art. 3 de la Resolución 1401 de 2007: aquel que trae como consecuencia una amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné humero, radio y cubículo); trauma craneoencefálico; quemadura de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamientos o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

 

 Acorde a la definición, el reporte ante el Ministerio de Trabajo debe hacerse una vez se haya tenido conocimiento del diagnóstico, por ejemplo, que el medico certifique la fractura de fémur, pues es posible que en los 2 dias posteriores a la ocurrencia del accidente no se haya determinado tal fractura.

 

 El cumplimiento del reporte dentro del plazo definido en la norma es una responsabilidad del empleador y no ejecutarlo puede conllevar a situaciones tales como el inicio de averiguaciones preliminares por parte del Ministerio de Trabajo e investigaciones administrativas, exponiéndose a sanciones como la contemplada en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, que dispone multas de hasta 500 SMLMV. Por otra parte, en caso de accidentes que ocasionen la muerte del trabajador, la multa no podrá ser inferior a 20 SMLMV ni superior a 1000 SMLMV.