Agosto 2023
Andrea Corchuelo Garcia
El pasado 31 de julio de 2023 el Congreso de la República aprobó la Ley 2306 de 2023, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, la cual modifica el art. 238 del código Sustantivo del Trabajo.
Esta ley ya se encuentra vigente, por lo cual el empleador debe permitir o entregar un espacio de 30 minutos diarios a la mujer lactante para realizar lactancia posterior a los 6 meses y hasta los dos (02) años de edad del menor, siempre y cuando, la trabajadora manifieste que se encuentra en lactancia continua. Se aclara que la norma no establece la forma en la que se deberá probar dicha circunstancia por lo cual, podría concluirse que la trabajadora podrá solicitar este permiso con la simple manifestación de estar aun lactando adecuadamente y de manera continua.
Bajo esta línea de ideas y considerando que el empleador puede regular lo respectivo a las licencias y permisos en el RIT, no se recomienda que el empleador establezca nuevos requisitos para otorgar este permiso pues podría llegar a vulnerar los derechos de la madre y del menor. Esto no implica que posteriormente se regule este aspecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la norma mantiene lo respectivo a los descansos o espacios adicionales siempre y cuando la trabajadora demuestre por medio de certificado médico la necesidad de un mayor número de descansos.
Ahora bien, la norma no define la forma en la que se entregaran estos espacios por lo cual consideramos que se puede llegar a un acuerdo con las trabajadoras o que el empleador puede determinar la forma de entregar los mismos, por ejemplo, en la práctica algunas trabajadoras entran una hora después a su jornada laboral, o se toman este espacio en el tiempo del almuerzo, ampliando la “hora” de almuerzo, también puede tomar el espacio previo a finalizar su jornada laboral. No obstante, esto dependerá de las condiciones de cada trabajadora y su bebé.
Se resalta también, que la misma norma establece la obligación del empleador de crear un espacio adecuado para amamantar o una zona de lactancia continua al lugar donde la mujer trabaja. Si bien este deber ya había sido regulado para algunas empresas según sus características, por medio de esta ley, se establece como una obligación para todos los empleadores privados sin importar el número de trabajadoras o su capital.
Por lo anterior, también podría establecerse que estos espacios se tomen en la zona de lactancia que llegue a adecuar el empleador, sin embargo, aunque la norma establece la obligación de establecer o destinar este espacio no señala explícitamente que los descansos para lactar deben tomarse en dicho lugar.